Paternidad, un reflejo de la masculinidad
Por: Daniela Lucia Hernández
A lo largo de los años la figura del padre se ha transformado con cada nueva generación. Tradicionalmente se percibe la paternidad como una figura ausente o como un deber de reproducción. Sin embargo, la llegada de innumerables cambios sociales, culturales e históricos llevó a la reestructuración de las relaciones entre hombres y mujeres. Cambios que inician los cuestionamientos frente al rol del padre en la sociedad, dando paso a las “Nuevas paternidades”.
¿Cómo se define la paternidad?
A través de su investigación “Paternidades y masculinidades en el contexto colombiano contemporáneo, perspectivas teóricas y analíticas”, Mara Viveros, antropóloga, docente investigadora y cofundadora de la Escuela de Estudios de Género de Universidad Nacional, reconocida por su trabajo en los campos de masculinidad, sexualidad, género y desigualdad; enfatiza en la transformación que ha tenido la imagen de la paternidad a través de las diferentes generaciones, identificando cómo los jóvenes priorizan la conexión humana entre padre e hijo, fomentando una paternidad afectiva, demostrativa e involucrada, pero a su vez crítica y planificada. Sin embargo, este ideal chocó con el rol del proveedor incrustado en la estructura socio-cultural y el modelo económico actual.
¿Cuál es el rol del padre tras una ruptura?
Los cambios sociales transformaron la estructura familiar. En una separación, el núcleo familiar se reorganiza distribuyéndose en dos hogares. Pero el sistema legal interpreta que existe un hogar principal y uno visitante. Y es ahí cuando el sistema interviene generando interacción entre el deseo del padre, la actitud de la madre y el rol del Estado que crea tres posibles escenarios en los que el padre puede ser reconocido o no reconocido.
Por ejemplo, los padres que participan en la crianza de los hijos desarrollan actividades cotidianas, llevar a los hijos al colegio, prepararles la comida, vestirlos, etc., demuestran que también ocupan un rol de cuidado que en el proceso de separación se asume como exclusivo de la mujer. Gabriel Gallego, profesor e investigador de la Universidad de Caldas, experto en estudios de población y de género, expone que esta situación vuelve a crear y refuerza los estereotipos y las barreras de género.
Fernando Angulo, docente investigador de la Universidad de los Andes, especializado en masculinidades y género, también reconoce que con la distribución de tiempo (padres fines de semana) se impide que haya una paternidad responsable y se reduce el rol a un valor monetario.
Por otro lado, la legislación expresa que en caso de separación la corresponsabilidad parental debe ser igualitaria, pero se evidencian ciertos prejuicios en la cultura institucional que estandariza los roles y que expone la carencia de un sentido de la diversidad de los contextos familiares.
¿Cómo las instituciones de justicia hacen frente a los estereotipos?
La Comisión de Género en la Rama Judicial adoptó la lucha contra los estereotipos y la perspectiva de género dentro de las prácticas judiciales en Colombia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el reconocimiento de la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención de los Derechos de los Niños (1989).
Además, la corresponsabilidad parental (es la obligación de crianza compartida por medio de la cooperación entre los padres) promueve, por medio de la custodia compartida (forma de organizar el tiempo), la presencia activa por parte de ambos padres y redistribuye las tareas de cuidado, que, como expresa Fernando Angulo, traen beneficios a nivel individual, familiar y social.
No obstante, la custodia compartida corre el riesgo de priorizar la exactitud del tiempo compartido sobre las necesidades del NNA cuando la decisión fue tomada por un tercero. Según Angulo, el niño debe ser prioridad en la decisión que se tome.
Estereotipos de género que sobrepasan la justicia
En 2008 se presenta un caso donde la madre fue reconocida como la más apta para el cuidado de su hija, pero la decisión del juez se basó principalmente en factores biológicos, ignorando el principio de igualdad y perspectiva de género.
Las investigadoras y abogadas Lina Marcela Estrada Jaramillo, Liliana Claros Guerra y Diana Estela Zuluaga Castaño, especializadas en derecho de familia y derechos de los NNA; reflexionaron frente la declaración del juez de familia en su investigación sobre perspectiva de género en la custodia: “De otro lado, se hace referencia que, por la condición de género femenino, las circunstancias modales que originaron el alejamiento de la niña de su madre, se debía restablecer la custodia y cuidado personal a la madre, con fundamento en el principio de igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Carta Constitucional, teniendo en cuenta las características o situaciones de sexo, género, edad, ciclo vital en el que se encontraba la niña”( Estrada, Claros, Zuluaga 2011 pag 14)
Como se observa, el principio de igualdad y perspectiva de género mal aplicado cae en los estereotipos que este mismo busca combatir. Otro es el caso de 2011 donde el Tribunal Superior de Justicia de Cundinamarca negó a un hombre la custodia de su hija de 11 años por razones asociadas al inicio de la adolescencia y la sexualidad. A pesar de que el Juzgado de Familia declaró que ambos padres contaban con condiciones habitacionales adecuadas y la menor había expresado su preferencia hacia el padre. El magistrado Aroldo Wilson Quiroz, negó la acción de tutela del padre y sentenció que: “La menor ha entrado a la edad de adolescencia, época muy delicada en la formación integral de los menores, pues es precisamente el despertar o desarrollo de su sexualidad, requiriendo, sobre todo las niñas, una atención y cuidado especial o delicado por parte de su progenitora”.
La Corte Suprema, la cual revisó el caso, indicó que desestimar las aptitudes parentales de un padre fundamentándose en un estereotipo de género es una actuación que, sin duda, “vulnera su derecho fundamental a la igualdad” y que “constituye una verdadera discriminación”.
Estereotipos: Una idea que persiste en los juzgados.
En el texto “Desigualdad de Género en Procesos de Custodia en Colombia”, escrito por Edna Soranyi Lucumí García, estudiante de Maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, enfatiza que el origen de la discriminación por parte del sistema de justicia es la confusión entre maternidad (biología y fisiología de la madre) y maternal (acción de criar).
Angulo concuerda en que, como la maternidad, la paternidad responsable es el conjunto de prácticas y actitudes que se cultiva a lo largo de los años; se aprende a ejercer la crianza.
Para concluir, se debe ser consciente de la necesidad de un cambio en los ideales colectivos, puesto que los cambios sociales, culturales e históricos nos presentan una transformación en el ejercicio de la paternidad. Asimismo, se debe entender que como no existe un solo tipo de padre, tampoco hay un solo tipo de familia; por ende, la perspectiva de género no debe aplicarse bajo un estándar y mucho menos bajo el estereotipo de familia. La ley debe mirar más allá de las categorías, convirtiéndose en un lente de análisis que nos ayude a entender las estructuras de poder no solo en la familia sino en todos los aspectos de nuestra sociedad.



